¿Qué tan protegidas son nuestras Áreas Protegidas?

Pablo Amat Trujillo

Candidato a la Convención Constitucional por el Distrito 11 (Las Condes, La Reina, Peñalolén, Vitacura, Lo Barnechea), Independiente patrocinado por el Partido Ecologista Verde. Abogado con un profundo enfoque en el área Ecológica y en Derechos Humanos (Magíster en Derecho Ambiental y Diplomado en Derecho Internacional de los DDHH). 

En las próximas semanas debería votarse el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), organismo que reemplazará a la CONAF en el cuidado de las Áreas Protegidas, como: Parques Nacionales, Reservas, Monumentos Naturales, entre otros.

Ante noticias alarmantes como que CONAF taló ilegalmente 51 araucarias en Parque Nahuelbuta; o que mediante Decreto Supremo se redujeron 5.000 hectáreas de extensión del Parque Nacional Patagonia (Tompkins) para entablar un proyecto minero allí; o el uso de maquinaria pesada en Parque Nacional Archipiélago Juan Fernandez, para buscar un supuesto tesoro que nunca se encontró; y ante el hecho que en la práctica se han autorizado en ellas numerosos proyectos Hidroeléctricos, Mineros o Salmoneras con gran impacto ambiental; nos lleva a preguntarnos:

¿Qué tan protegidas están nuestras áreas protegidas? ¿Es compatible su objetivo de preservación de la naturaleza con el realizar actividades económicas en ellas? ¿Soluciona en algo el proyecto de Ley próximo a discutirse en el Congreso? y ¿Cómo puede ayudar la Nueva Constitución a hacer efectiva la preservación ambiental?

Las primeras “normas ambientales” que se dictaron en nuestro país se refirieron precisamente a áreas protegidas y tala indiscriminada de bosques. A principios del Siglo XX, nos empezamos a dar cuenta de nuestra capacidad destructiva, y que la concepción clásica de la propiedad que adoptó nuestro Código Civil – donde el dueño de una cosa tiene amplias facultades incluso para destruirla a su arbitrio – no se adecuaba al medioambiente, el cual requiere un cuidado y regulación especial. De esta manera, comenzamos a reconocer que habían lugares que  por su importancia, valor patrimonial, biodiversidad, belleza paisajística, queríamos proteger y mantener intactos a la actividad del hombre. Desde entonces, se ha entendido que mientras que la preservación ambiental excluye toda explotación de los recursos naturales, la conservación del patrimonio ambiental admite un uso y aprovechamiento racional y sustentable de los mismos.

Bajo esta concepción de preservación, se dicta la Convención de Washington de 1940, Tratado Internacional al cual Chile adhiere en 1967, la cual prohíbe expresamente la explotación de las riquezas existentes en áreas protegidas para fines comerciales. Asimismo, expresa que sus límites no serán alterados, ni enajenada parte alguna de ellos sino por Ley.

La Constitución de 1980, establece por primera vez una norma ambiental en su texto, que contempla un derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y un deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza. Sin embargo, sólo se puede interponer el recurso de protección para hacer efectivo este derecho y no para exigirle al Estado que cumpla su deber de preservar la naturaleza. Asimismo, tampoco señala qué se entiende por preservación. La Ley 18.362 de 1984, sería la encargada de definir preservación, como “la mantención de la condición original de los recursos naturales de un área silvestre, reduciendo la intervención humana a un nivel mínimo”. Sin embargo, esa Ley nunca entró en vigencia, ya que para ello requería que primero se dictara la ley que crearía la CONAF, lo cual nunca ocurrió tampoco, y hasta hoy la CONAF es una corporación de derecho privado.

Finalmente, luego de más de 10 años discutiéndose en el Congreso, en los próximos días debería votarse el proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). El proyecto viene a presentar un avance en varias materias: se crea un organismo funcionalmente descentralizado y sujeto a la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente, y no del Ministerio de Agricultura como ha sido la lógica hasta el momento. Asimismo, consagra expresamente principios de vital importancia, como: el principio precautorio y preventivo, el principio de no regrasión y un principio participativo, que involucra a las comunidades indígenas y locales en la conservación de estos lugares.

Sin embargo, dicho proyecto de ley – tal como está actualmente – no se adecúa a la Convención de Washington. Define preservación de forma vaga, como la “mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y desarrollo de las especies y ecosistemas”, y más bien lo que pretende es regular la forma en que se pueden desarrollar actividades económicas dentro de áreas protegidas. Asimismo, permite modificar los límites del área en virtud de un decreto supremo fundado (norma de jerarquía inferior a una Ley), aunque hay indicaciones al proyecto para subsanar ello.

El principal problema de este proyecto de Ley, es que si bien en el papel señala que no se permitiría explotar recursos con fines comerciales, dando apariencia de conformidad con la Convención de Washington, luego expresa que los proyectos o actividades en su interior se regirán por las leyes respectivas que las regulan. Y si bien deroga una serie de , el normas proyecto no deroga el artículo 17 N°2 del Código de Minería, que considera suficiente el permiso del Intendente respectivo “para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos nacionales”. Tampoco modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que no prohíbe instalar salmoneras en Reservas Nacionales, cuando actualmente hay 416 concesiones otorgadas para criar salmones en áreas protegidas, equivalentes al 29,67% del total de concesiones salmoneras. En todo caso, cabe señalar que actualmente hay indicaciones al proyecto por parte de diputados Catalina Pérez, Cristina Girardi y Félix González, entre otros, tendientes a derogar el Numeral 2 del artículo 17 del Código de Minería, e incluir a las Reservas Nacionales en prohibición del artículo 158 de la Ley General de Pesca y Aquicultura; las que en caso de ser aprobadas corregirían gran parte de las aprehensiones antes indicadas.

Por un lado, si bien se consagran prohibiciones estrictas a realizar en áreas protegidas, tales como: extraer tierra de hoja, extraer ejemplares de plantas, recolectar frutos, provocar contaminación acústica o lumínica, entre otras; en la práctica permite realizar proyectos con efectos mucho más dañinos e irreparables, a los cuales no les afectan las prohibiciones antes mencionadas, cuando hayan sido aprobados mediante Estudios de Impacto Ambiental. A su vez, el proyecto deja mucha responsabilidad en la elaboración de Planes de Manejo, los cuales van a definir los objetivos de protección y las actividades compatibles e incompatibles en el lugar; cuando sabemos que hay muchas áreas protegidas que no cuentan aún con ellos, y presenta el riesgo que se utilicen para burlar objetivos consagrados en normas de mayor jerarquía. Recientemente Corte Suprema, sentencia Rol 139.872-2020, ordenó a CONAF eliminar su Plan de Manejo de talas de bosque nativo para recuperar suelos de producción agrícola, mediante el cual autorizaron reemplazo de bosque esclerófilo por monocultivo de paltas. Además, el Proyecto de Ley SBAP permite concesionar proyectos de infraestructura permanente para actividades de turosmo, lo cual daría pie a que se realicen megaproyectos Hoteleros en Parques Nacionales, que ya han sido anunciados.

Las actividades que más dividendos económicos dan a Chile, como minería, acuicultura, industria forestal o hidroeléctricas, están reguladas en leyes especiales que permiten instalarse en áreas protegidas, ¿tiene sentido que se puedan realizar en áreas protegidas las actividades que más dañan el ecosistema? Si bien el proyecto de Ley establece una acción pública de denuncia, las actividades que más impactan el medio ambiente, escapan su campo de acción y seguirán siendo fiscalizadas por la SuperIntendencia del Medio Ambiente y no por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Esperamos que prosperen las indicaciones al proyecto que corrigen algunas de las situaciones antes mencionadas y vienen a significar un avance en el cuidado de nuestra biodiversidad y áreas protegidas.

No obstante, la Nueva Constitución debe ayudar a hacer frente a esta situación: 1) Primero que todo, debe establecer que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos tienen Jerarquía Constitucional. 2) Asimismo, establecer como materia de Ley, el modificar los límites de un área protegida (y no por Decreto Supremo). 3) Luego, es necesario establecer expresamente que no se permitirá la explotación de los recursos naturales existentes en áreas protegidas. 4) A su vez, consagrar a la Naturaleza como sujeto de derechos y establecer una acción popular que permita que cualquier persona pueda interponerla, pudiendo también exigir que el Estado cumpla su deber de tutelar la preservación de la naturaleza. 5) Ello junto con consagrar principios ambientales de vital importancia como el Principio Precautorio, de No Regresión, Buen Vivir, entre otros. 6) Y establecer una Defensoría del Pueblo (ombudsman), que incorpore una Defensoría de la Naturaleza, procupada de velar porque se preserve la naturaleza.

Por otro lado, debe procurarse porque concesiones ya otorgadas, o autorizaciones a proyectos y actividades en áreas protegidas, no sean renovadas ni prorrogadas, velando por que paulatinamente vayan dejando de operar. Asimismo, debe limitarse al máximo los casos en que operen medidas de compensación en áreas protegidas.

Pero aún con todo esto, cabe señalar que las áreas protegidas son necesarias pero no son suficientes en el escenario de crisis climática que enfrentamos, donde muchos expertos han advertido que debemos darle la misma prioridad que una pandemia. Tal como hemos visto que no es efectivo poner un lugar en cuarentena, si el sector vecino tiene abierto malls, casinos, etc. No es suficiente tampoco cercar ciertos lugares u oasis ambientales, si no cambiamos en nuestra Constitución nuestra relación con la naturaleza y cómo entendemos el territorio, el cual es mucho más que límites geográficos. Sino que es un sistema complejo, donde se relacionan distintas formas de vida (bióticas y abióticas como el agua y glaciares), incluida la nuestra, y si se afecta a una repercute en la otra. Nuestra vida, salud, cultura y resto de derechos humanos, dependen en gran parte de la estabilidad del territorio y conservación del medio ambiente. No es posible separar islas de áreas protegidas de las áreas que la rodean, ni vivir en un mundo fragmentado, porque la naturaleza no funciona así, no ve los cercos o límites que nosotros hemos creado.

De esta manera, debemos aprovechar esta tremenda oportunidad de escribir una Nueva Constitución, un nuevo contrato social, en donde realmente empecemos a tomar medidas más efectivas para hacer frente a la crisis climática, y no terminemos con “áreas protegidas de papel”.

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